Impuesto de timbre en Colombia: Cuestionamientos legales

Caro Vallejo
Escrito por Caro Vallejo

La industria del juego está en constante evolución en sus diferentes áreas, desde regulación hasta innovaciones tecnológicas, pasando por los aspectos financieros y la experiencia del usuario. Colombia no se ha quedado al margen de estas tendencias globales y el año 2025 ha sido particularmente dinámico para el sector.

El desarrollo acelerado de la industria ha planteado diferentes oportunidades, haciendo que las autoridades y operadores se adapten rápidamente a este crecimiento exponencial. El sector de juegos en línea en Colombia está enfrentando diversos ajustes regulatorios y del mercado en un lapso relativamente breve.

Nuevas cargas fiscales

Tras la emisión del Decreto 175 de 2025, que eliminó la exención del IVA para los juegos en línea, ha anunciado recientemente la aplicación del impuesto de timbre a todos los contratos de concesión que otorga.

Tatiana Vásquez, abogada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Público, experta en regulación de juegos de suerte y azar, señala que esta decisión podría tener un impacto significativo en la sostenibilidad de la industria si no se interpreta adecuadamente. Aunque el decreto busca fortalecer las finanzas públicas en un momento de crisis, la interpretación que Coljuegos hace de la aplicación de este impuesto genera serias dudas tanto desde el punto de vista tributario como jurídico.

Debate sobre el impuesto de timbre en Colombia

Uno de los temas que ha generado discusión en el sector es la interpretación del nuevo impuesto de timbre en los contratos de concesión para la operación de juegos. Según el Estatuto Tributario colombiano, este impuesto se aplica sobre pagos realizados durante la vigencia del contrato. Sin embargo, Coljuegos, entidad reguladora del sector, ha planteado que dicho impuesto debe ser calculado al momento de firmar el contrato con base en un valor estimado.

Este enfoque ha sido cuestionado por varios actores del sector, incluyendo expertos legales. Tatiana Vásquez, expresó su preocupación respecto a esta interpretación durante una entrevista con SiGMA News. Vásquez señaló que imponer el pago del impuesto al inicio del contrato podría no estar alineado con lo estipulado en la normativa tributaria vigente.

La jurista destacó que los artículos 514, 515, 532 y 533 del establecen que el impuesto recae sobre personas naturales, jurídicas y entidades públicas no exceptuadas. En este sentido, Coljuegos, por ser una empresa industrial y comercial del Estado, también podría ser considerado sujeto pasivo del tributo. Según Vásquez, esto implicaría que la entidad debería asumir una parte del impuesto y no trasladar toda la carga a los operadores.

Posibles implicaciones para el sector

El debate sobre la interpretación del impuesto de timbre tiene implicaciones significativas para el sector de juegos en línea en Colombia. Entre los puntos críticos señalados, la especialista legal se encuentran:

  • Impacto financiero: Retenciones indebidas podrían afectar la liquidez de las empresas concesionarias.
  • Devoluciones tributarias: La obligación de devolver montos retenidos indebidamente podría generar costos adicionales para Coljuegos y afectar su presupuesto.
  • Riesgos operativos: Barreras para la firma o prórroga de contratos podrían poner en riesgo la continuidad del servicio y la transferencia de recursos al sistema de salud.

Estos posibles efectos han llevado a varios actores del sector a solicitar una revisión para garantizar una aplicación adecuada del tributo conforme a lo establecido por la ley.

Posición oficial y perspectivas

Coljuegos ha defendido su interpretación argumentando que busca fortalecer las finanzas públicas en un contexto económico desafiante. Según la entidad, la tarifa aplicada sería del 1% a cargo del operador, lo cual considera acorde con las disposiciones actuales. No obstante, esta postura ha sido objeto de cuestionamientos por parte de algunos expertos legales y operadores del sector.

“Según el artículo 519 E.T., cuando se trata de contratos de cuantía indeterminada pero determinable, como es el caso de los contratos de concesión para la operación de juegos, el impuesto se causa sobre cada pago o abono derivado del contrato, durante su vigencia, no en la firma, Coljuegos ha manifestado que la tarifa del impuesto sería del 1% a cargo del operador, pero esto no corresponde a lo previsto en la ley tributaria. Siendo también Coljuegos un sujeto pasivo del impuesto, el valor debe distribuirse entre las partes, y no puede la entidad trasladar unilateralmente todo el costo al operador, máxime cuando solo una ley puede definir y modificar tarifas tributarias, no un comunicado o interpretación administrativa”, manifiesta Vásquez.

El debate refleja la necesidad de un diálogo más amplio entre las autoridades regulatorias y los actores involucrados para encontrar soluciones que equilibren las necesidades fiscales del país con la sostenibilidad económica del sector. Además, resalta la importancia de garantizar seguridad jurídica para fomentar inversiones y promover el desarrollo continuo de esta industria en Colombia.

Un llamado a clarificar las normas

Tal como indica , la interpretación o aplicación inadecuada del impuesto de timbre podría tener consecuencias negativas no solo para los operadores, sino también para Coljuegos como entidad reguladora. Una implementación errónea podría desencadenar distorsiones en el mercado y erosionar la confianza jurídica necesaria para atraer inversión extranjera y consolidar el crecimiento económico del sector del juego en el país.

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